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3.800 empresas tienen que hacer una auditoría energética antes del 13 de noviembre, ¿está la tuya entre ellas?

Como es sabido, el Real Decreto 56/2016, sobre auditorías energéticas, obliga a las empresas que cumplan una serie de requisitos a realizar una auditoría energética sobre el 85% de sus consumos energéticos cada cuatro años. Según los datos del Ministerio, este Real Decreto afecta a unas 3.800 empresas, que suman un total de 27.000 establecimientos.

El mencionado Real Decreto, transponiendo lo establecido en la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, sólo resulta de aplicación a “grandes empresas”. Hasta aquí, todo bien. Pero, ¿qué es una gran empresa?

contaminacionSegún el artículo 2.1 del Real Decreto, una gran empresa es aquella que ocupa al menos a 250 personas, o aquella que tenga un volumen de negocio de más de 50 MM EUR y un balance que exceda los 43 MM EUR, así como aquellos grupos de sociedades que alcancen esas cifras de forma agregada, todo ello durante dos ejercicios seguidos. Por el contrario, quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto las PYMES.

No obstante, la compleja realidad societaria no encaja de forma tan clara dentro de estas definiciones. Así, tenemos clientes que nos preguntan, entre otras cosas, ¿qué pasa si un negocio se organiza con franquicias? ¿Y si una sociedad tiene participaciones en otra? ¿Cuentan las empleadas de baja por maternidad? ¿Y los estudiantes en prácticas? ¿El volumen de negocios es con o sin IVA? ¿Y qué pasa con las cooperativas? ¿Y las asociaciones? ¿Y las fundaciones? Como se puede ver, las dudas con muy variadas y razonables.

Para dar respuesta a algunas de estas dudas, hay que tomar como referencia la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2013, donde se definen las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, por oposición a las grandes empresas. En otras palabras, si una empresa está dentro de las definiciones de la Recomendación, no tendrá que hacer auditorías.

Para empezar, la Recomendación define “empresa” como “toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica”. Por tanto, la clave no es si se trata de una sociedad mercantil, una cooperativa o una fundación, sino si ejerce o no actividades económicas.

En lo que al cómputo de empleados se refiere, la Recomendación aclara que no hay que tener en cuenta los aprendices ni estudiantes con contrato de formación profesional, así como tampoco las personas de baja por permiso de maternidad o parental. Y en relación con el volumen de negocios, no hay que tener en cuenta el IVA.

Adicionalmente, en lo concerniente a la participación de una empresa en otras, la Recomendación distingue entre empresas autónomas (participación menor del 25%, salvo excepciones), empresas asociadas (participación mayor del 25% pero sin control efectivo de la empresa participada) y empresas vinculadas (control efectivo de la empresa participada), dejando claro que las empresas autónomas deben ser consideradas separadamente, mientras que las empresas asociadas computan de forma proporcional a la participación que en ellas se tenga. Por su parte, las empresas vinculadas computan al 100%. Finalmente, las franquicias no computan, ya que se trata de empresas societariamente diferenciadas, por mucho que mantengan una relación comercial.

Como ha quedado claro, las empresas necesitan saber, y no siempre es fácil, si están o no obligadas a realizar una auditoría energética, pues de estarlo y no hacer la auditoría, estarían cometiendo una infracción muy grave que acarrea una sanción de entre 6 y 60 millones de EUR (eso sí, limitada por el 10% del volumen de negocio).

 

 

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