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¿Autónomos han de cotizar lo máximo que puedan o cotizar por lo mínimo y complementarlo con ahorro privado?

Una pregunta que me hacen muy a menudo los autónomos: ¿es preferible cotizar lo máximo que se pueda o bien cotizar por lo mínimo legal y complementarlo con el ahorro privado?

Vamos a poner las cosas en contexto recordando algunas cuestiones antes de abordar el tema en cuestión. La realidad es que los autónomos aportan menos a la Seguridad Social y reciben menos pensión el día de mañana. Y es que los asalariados tienen una base de cotización que la pagan entre el propio trabajador y el empresario y que se fija según el sueldo, mientras que los autónomos pueden elegir la base por la que cotizan, ya que no depende de sus ingresos económicos. Los datos oficiales son claros: la media de cotización de los trabajadores por cuenta propia es de 999,27 euros, la de los asalariados alcanza los 1.703,71 euros. El resultado es que pagan menos a la Seguridad Social, lo que acaba generando menos derechos futuros.

Si tenemos en cuenta que el 86% de los autónomos cotiza por la base mínima (y algo más del 90% de los que tienen menos de 50 años) significa que, independientemente de sus ingresos, es como si cobraran 884,40 euros al mes.

La legislación establece que la pensión pasará poco a poco a calcularse en función de lo cotizado durante los últimos 25 años trabajados (y no sobre los últimos 15 años como venía siendo habitual), y los años de cotización exigidos irán incrementándose desde los 35 años y 3 meses hasta los 38 años y 6 meses en el año 2022.

Se puede cambiar la base de cotización hasta los 47 años (por encima de los 47 años existen ya limitaciones), y hay dos periodos en el año para hacerlo (al alza o a la baja): del 1 de enero al 1 de mayo (se hace efectivo desde el 1 de julio) y del 1 de mayo al 1 de noviembre (se hace efectivo el 1 de enero del año siguiente).

Los datos de los autónomos en el 2015 hablan por sí solos: la pensión mínima es de 634,48 € si es una persona sola, 601,80 € si tiene cónyuge pero no a su cargo, 782,85 € si el cónyuge está a su cargo (no tiene ingresos). La pensión máxima es de 2.560,88 €. La pensión media de los autónomos es de 684,54 € (la de los trabajadores por cuenta ajena es de 1.011,28 €).

Los trabajadores que se jubilen a partir del año 2026 han de cotizar al máximo desde los 42 años para poder cobrar la pensión máxima.

Bien, ahora la viene la disyuntiva. El trabajador que se lo pueda permitir, ¿ha de optar por cotizar lo máximo que pueda como autónomo o bien cotizar por lo mínimo y complementarlo con el ahorro privado? Les comento las dos opciones y por qué mi consejo es la opción B.

La opción A se basaría en cotizar aportando lo máximo que pudiese cada mes como autónomo. De esta manera, en vez de pagar cada mes algo más de 260 euros que es la base mínima, pagar unos 400 euros. El tema radica en que todo es directamente proporcional a lo que se cotiza. Para poder optar a una pensión de unos 1.500 euros mensuales sería necesario realizar ese esfuerzo de unos 400 euros mensuales.

La opción B pasa por aportar lo mínimo mensualmente, unos 265 euros y aparte todo lo que se pueda destinarlo al ahorro privado, básicamente porque debido al problema de sostenibilidad del sistema público de pensiones, lo normal es que las bases de cotización vayan incrementándose más que las pensiones máximas y mínimas.

Además, tengan en cuenta que toda modificación legal que se produzca irá encaminada a incrementar los años cotizados para poco a poco pasar a tener en cuenta toda la vida laboral, con lo que cada vez será más difícil cobrar la pensión máxima.

Pero aquí no acaban los argumentos, la pensión se cobra al jubilarse, por lo que si se fallece antes todo el esfuerzo económico realizado no habrá servido de nada (sólo una parte que irá en concepto de pensión de viudedad u orfandad). En cambio, con un ahorro privado, si se fallece antes de la jubilación, los herederos recibirán el importe acumulado.

También el tema de la flexibilidad es una ventaja. En el ahorro privado podemos adaptar las aportaciones periódicas a nuestra situación económica, empezar aportando cada año x dinero y posteriormente ir subiendo o bajando la cantidad, realizando también si se desea aportaciones extraordinarias.

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