AYUDAS AL AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
En el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, se ha publicado la “RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el primer semestre del 2018. [2018/4957]”.
Os podéis descargar dicha resolución en el siguiente enlace: LINK DE DESCARGA
¿Cuál es el objeto?
- Convocar el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), para el primer semestre de 2018, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético tendentes a incentivar la economía de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
¿Cuál es la dotación presupuestaria?
- El importe máximo a la línea presupuestaria es de 2.400.000 euros.
¿Cuáles son las actuaciones apoyables?
- El presupuesto de la convocatoria irá destinado a la financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
- En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real decreto 900/2015. Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.
- A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 900/2015.
- La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.
- Los costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto.
Instalaciones sin acumulación | ||
Tipología | Rango de potencia (P) | Coste de referencia (€/kW) |
Instalaciones fotovoltaicas | P<= 5 kWp | 2.500 €/kWp |
5 kWp < P <= 20 kWp | (2.833,35 ‐ 66,67 * P) €/kWp | |
20 kWp < P <= 50 kWp | (1.700 ‐ 10 * P) €/kWp | |
50 kWp < P <= 500 kWp | (1.222 ‐ 0,44 * P) €/kWp | |
P> 500 kWp | 1.000 €/kWp | |
Instalaciones eólicas | P <= 50 kW | 3.000 €/kW |
P > 50 <= 100 kW | 2.500 €/kW | |
P>= 100 kW | 2.000 €/kW | |
Instalaciones de biogas/biomasa | Todas las instalaciones | 6.000 €/kW |
Instalaciones con acumulación | |
Coste de referencia (€/kWh) | |
Tecnología de Plomo Ácido | 300 |
Tecnología de Ión Litio | 1.500 |
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
- Empresas –incluidas empresas individuales– y ayuntamientos.
- Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas
Forma de presentación de las solicitudes.
- La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE accesible a través de su página web http://www.ivace.es
¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?
- Del 22 de mayo de 2018 al 6 de julio de 2018