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Ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes, para el ejercicio 2021.

  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámite

    Ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes, para el ejercicio 2021

    Objeto del trámite

    Impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes en la Comunitat Valenciana.

    Inicio

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes

    Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como empresarias o empresarios individuales.
    No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendidas como tales todas aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
    Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresaria o empresario individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
    En general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y personas físicas o jurídicas excluidas o que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

    Requisitos

    A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
    – Que emplee a menos de 250 personas
    – Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

    Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
    El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web .

    Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de energías renovables y biocarburantes.

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  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroLas ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a) del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas así como a los ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

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  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 22 de marzo de 2021 y finalizará el 21 de mayo de 2021 a las 23:59:59 horas. (DOGV 9037 de 09/03/2021)

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?1.Solicitud y memoria técnica.
    La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas.

    2. Documentación que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, y está descrita en el artículo 7 de la convocatoria.

    La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados en el artículo 7 de la convocatoria, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

    Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

    Impresos asociados

    Ver documentos asociados al Programa de Energías Renovables y Biocarburantes

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  • ¿Cómo se tramita?Pasos

    – Presentación de la solicitud y documentación requerida.

    – Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

    – Los requerimientos a los que se hace referencia en el artículo 67 de la convocatoria, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    – Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

    – La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web: http://www.ivace.es.
    Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

    – El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

    – El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración aplicables a cada actuación, y en caso de contar con financiación europea, de los criterios de selección del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Como resultado, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo 10 de la convocatoria.

    – El órgano instructor podrá requerir del solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

    – Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá obtener una puntuación mínima de 20 puntos

    -Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación

    -De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE.

    – Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deban sujetarse las entidades beneficiarias.

    – La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada de forma telemática.

    – La adjudicación de las ayudas se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    – La resolución de concesión y/o denegación agota la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

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  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AVENENT01&version=8&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=764

    Tramitación

    La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/).
    La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
    La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web

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  • Información complementaria* ACTUACIONES APOYABLES

    Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones que se describen en el anexo de la convocatoria.
    Actuaciones: 1. Energía Solar Térmica, 2. Energía solar fotovoltaica (aislada de la red) e Instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red); 3. Energía eólica (aislada de la red); 4. Biomasa; 5. Biogás (Aplicaciones térmicas); 6. Energía geotérmica, 7. Energía minihidraúlica (aislada de la red), 8. Biocarburantes

    * COSTES ELEGIBLES
    Los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:
    – El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
    – Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
    – En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

    Criterios de valoración

    Ver enlace a ivace.es o Anexo de la Resolución de 4 de marzo de 2021 (convocatoria).

    Enlaces

    Web del IVACE

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  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa

    – Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes (DOGV nº 7903, de 25/10/2016).
    – Resolución de 4 de marzo de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, con cofinanciación, en su caso, de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV nº 9037 de 09/03/2021)

    Lista de normativa

    Ver Orden 19/2016, de 19 de octubre (bases reguladoras)

    Ver Resolución de 4 de marzo de 2021 (convocatoria)

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